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La reforma financiera internacional: una agenda ampliada
- 1999
- Signatura:LC/L.1255-P/E
- pp.
- Series
- Serie Temas de Coyuntura. Nº06
- CEPAL
Resumen
Resumen
En este artículo se argumenta que la agenda en torno a la reforma financiera internacional debería ampliarse por lo menos en dos sentidos. En primer lugar, debería extenderse más allá de la prevención y solución de crisis financieras, para abarcar también los temas relativos al financiamiento del desarrollo de los países pobres y pequeños, y a la "propiedad" de las políticas económicas y de desarrollo por parte de los países. En segundo término, debería tener en cuenta no sólo el papel de las instituciones mundiales sino también el de las regionales y la definición explícita de las áreas en que convendría preservar la autonomía nacional. Todos estos temas deberían hacer parte de un proceso de negociación representativo y equilibrado, capaz de superar algunos de los aspectos negativos, vinculados a la economía política, que caracterizan al debate actual. Después de un análisis preliminar de la naturaleza de los problemas que enfrenta el sistema vigente y de algunos aspectos de la economía política, se examinan los siguientes temas: (1) las reformas relacionadas con la prevención y solución de crisis financieras; (2) la función del financiamiento del desarrollo, incluido el papel que puede desempeñar el financiamiento multilateral para contribuir a la mayor participación de los países de bajos ingresos y los países pequeños de medianos ingresos en los mercados privados de capital, y el financiamiento de redes de seguridad social en períodos de crisis; (3) la necesidad de concertar un nuevo acuerdo internacional sobre los límites de la condicionalidad y el pleno reconocimiento del papel central de la "propiedad" de las políticas macroeconómicas y de desarrollo por parte de los países en desarrollo; (4) la contribución de las instituciones regionales y subregionales a la mayor provisión de "bienes públicos globales" y otros servicios en el área de las finanzas internacionales; y (5) la necesidad de preservar la autonomía nacional en diversos campos, incluidas la regulación de la cuenta de capitales y la elección del régimen cambiario. En el artículo se afirma que las instituciones regionales y la autonomía nacional revisten particular importancia para los participantes menos influyentes en el ámbito internacional, que se beneficiarían notablemente de la competencia en los servicios que se les prestan y la conservación de la libertad de acción en un contexto de provisión imperfecta de bienes públicos globales.
En este artículo se argumenta que la agenda en torno a la reforma financiera internacional debería ampliarse por lo menos en dos sentidos. En primer lugar, debería extenderse más allá de la prevención y solución de crisis financieras, para abarcar también los temas relativos al financiamiento del desarrollo de los países pobres y pequeños, y a la "propiedad" de las políticas económicas y de desarrollo por parte de los países. En segundo término, debería tener en cuenta no sólo el papel de las instituciones mundiales sino también el de las regionales y la definición explícita de las áreas en que convendría preservar la autonomía nacional. Todos estos temas deberían hacer parte de un proceso de negociación representativo y equilibrado, capaz de superar algunos de los aspectos negativos, vinculados a la economía política, que caracterizan al debate actual. Después de un análisis preliminar de la naturaleza de los problemas que enfrenta el sistema vigente y de algunos aspectos de la economía política, se examinan los siguientes temas: (1) las reformas relacionadas con la prevención y solución de crisis financieras; (2) la función del financiamiento del desarrollo, incluido el papel que puede desempeñar el financiamiento multilateral para contribuir a la mayor participación de los países de bajos ingresos y los países pequeños de medianos ingresos en los mercados privados de capital, y el financiamiento de redes de seguridad social en períodos de crisis; (3) la necesidad de concertar un nuevo acuerdo internacional sobre los límites de la condicionalidad y el pleno reconocimiento del papel central de la "propiedad" de las políticas macroeconómicas y de desarrollo por parte de los países en desarrollo; (4) la contribución de las instituciones regionales y subregionales a la mayor provisión de "bienes públicos globales" y otros servicios en el área de las finanzas internacionales; y (5) la necesidad de preservar la autonomía nacional en diversos campos, incluidas la regulación de la cuenta de capitales y la elección del régimen cambiario. En el artículo se afirma que las instituciones regionales y la autonomía nacional revisten particular importancia para los participantes menos influyentes en el ámbito internacional, que se beneficiarían notablemente de la competencia en los servicios que se les prestan y la conservación de la libertad de acción en un contexto de provisión imperfecta de bienes públicos globales.
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