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Las reformas laborales y su impacto en el funcionamiento del mercado de trabajo en Chile
- 1999
- Signatura:LC/L.1221-P/E
- 40 pp.
- Series
- Serie Reformas económicas Nº32
- CEPAL
Resumen
Resumen
La institucionalidad laboral de fines de los setenta, y sus reformas de los años ochenta, aumentaron los costos sociales del ajuste económica. Esos mayores costos resultaron, principalmente, de la precarización de las relaciones individuales de trabajo y del debilitamiento de las relaciones colectivas de trabajo.
La precarización facilitó la deslaboralización de relaciones que son laborales, disminuyendo la presencia del factor de ajenidad y aumentado la presencia del trabajo por cuenta propia. De otra parte, disminuyó la presencia de relaciones laborales clásicas y aumentó las de carácter atípico, tanto en cuanto a la duración de la vigencia de los contratos (más contratos de plazo fijo o por obra o servicio determinado), como en lo relacionado con el surgimiento de relaciones de dependencia difusas resultantes de la externalización, el "outsourcing", las subcontrataciones, las intermediaciones triangulares y otras formas contemporáneas de contratación indirecta como las de suministro de trabajadores. Al mismo tiempo, surgieron nuevas formas de trabajo a domicilio y a tiempo parcial. Del mismo modo, tendió a perder certeza la naturaleza y localización de los servicios contratados y crecieron los niveles de inestabilidad en el empleo.
Mientras las normas sobre relaciones individuales de trabajo fueron desreguladas o flexibilizadas, las referidas a las relaciones colectivas de trabajo no fueron flexibilizadas con el propósito de adaptarlas y liberalizarlas, sino que fueron fundamentalmente objeto de desregulaciones o de regulaciones más rígidas. Tal es el caso, por ejemplo, de las referidas a las relaciones en niveles superiores al de la empresa, a las funciones asignadas a las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado (federaciones y confederaciones), a la existencia de centrales sindicales (disolución de la CUT), a las limitaciones del campo temático de la negociación colectiva y al protagonismo del arbitraje obligatorio rígido como medio de solución de los conflictos colectivos de trabajo.
Cobra fuerza y vigor la convicción de que es necesario armonizar los cambios que se requieren para atender las ineludibles demandas de carácter económico, con el irrenunciable e ineludible deber de preservar las finalidades de la institucionalidad laboral, en especial, su carácter protector. En resumen, se deben facilitar y posibilitar las flexibilizaciones que sean necesarias, pero, a la vez, se debe velar porque de ellas no resulten derogaciones o desregulaciones legales o fácticas que desnaturalicen las finalidades esenciales de las instituciones laborales.
La institucionalidad laboral de fines de los setenta, y sus reformas de los años ochenta, aumentaron los costos sociales del ajuste económica. Esos mayores costos resultaron, principalmente, de la precarización de las relaciones individuales de trabajo y del debilitamiento de las relaciones colectivas de trabajo.
La precarización facilitó la deslaboralización de relaciones que son laborales, disminuyendo la presencia del factor de ajenidad y aumentado la presencia del trabajo por cuenta propia. De otra parte, disminuyó la presencia de relaciones laborales clásicas y aumentó las de carácter atípico, tanto en cuanto a la duración de la vigencia de los contratos (más contratos de plazo fijo o por obra o servicio determinado), como en lo relacionado con el surgimiento de relaciones de dependencia difusas resultantes de la externalización, el "outsourcing", las subcontrataciones, las intermediaciones triangulares y otras formas contemporáneas de contratación indirecta como las de suministro de trabajadores. Al mismo tiempo, surgieron nuevas formas de trabajo a domicilio y a tiempo parcial. Del mismo modo, tendió a perder certeza la naturaleza y localización de los servicios contratados y crecieron los niveles de inestabilidad en el empleo.
Mientras las normas sobre relaciones individuales de trabajo fueron desreguladas o flexibilizadas, las referidas a las relaciones colectivas de trabajo no fueron flexibilizadas con el propósito de adaptarlas y liberalizarlas, sino que fueron fundamentalmente objeto de desregulaciones o de regulaciones más rígidas. Tal es el caso, por ejemplo, de las referidas a las relaciones en niveles superiores al de la empresa, a las funciones asignadas a las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado (federaciones y confederaciones), a la existencia de centrales sindicales (disolución de la CUT), a las limitaciones del campo temático de la negociación colectiva y al protagonismo del arbitraje obligatorio rígido como medio de solución de los conflictos colectivos de trabajo.
Cobra fuerza y vigor la convicción de que es necesario armonizar los cambios que se requieren para atender las ineludibles demandas de carácter económico, con el irrenunciable e ineludible deber de preservar las finalidades de la institucionalidad laboral, en especial, su carácter protector. En resumen, se deben facilitar y posibilitar las flexibilizaciones que sean necesarias, pero, a la vez, se debe velar porque de ellas no resulten derogaciones o desregulaciones legales o fácticas que desnaturalicen las finalidades esenciales de las instituciones laborales.
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Unidad de Distribución de la CEPAL, Casilla 179-D, Vitacura, Santiago, Chile.
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