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Análisis del mercado eléctrico regional de Centroamérica y acciones para impulsar proyectos de generación regional
- 2013
- Signatura:LC/MEX/L.1096
- 94 pp.
- Documentos de proyecto
- CEPAL
Resumen
La inminente puesta en operación comercial de la mayor parte de los tramos de la línea del Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC), y la finalización de dicho proyecto, prevista para el tercer trimestre de 2013, convierte en impostergable la tarea de promoción de proyectos de generación con la finalidad de exportar parcial o totalmente su energía a través de la infraestructura de la transmisión existente. Ciertamente, la puesta en operación comercial de la línea del SIEPAC es una condición necesaria pero no suficiente para el desarrollo de proyectos de generación regionales.
Se considerarán plantas regionales (o proyectos regionales de generación eléctrica, PRG) aquellas instalaciones de generación de electricidad que mantengan un contrato de entrega de energía firme, de largo plazo, con uno o con varios agentes del mercado, ubicadas en un país diferente al de aquel en donde se encuentran ubicados al menos uno de los compradores. Esta definición excluye la posibilidad de considerar a las plantas mercantes regionales como tal, ya que es muy improbable que inversionistas, públicos o privados, se arriesguen a invertir en producción eléctrica regional sin disponer de un contrato firme de largo plazo.
La existencia de PRG es un requisito indispensable para la consolidación de la integración eléctrica regional en la medida en que permitirá el aumento de las transacciones entre los países, de una manera firme y en mayores volúmenes, asegurando así el uso de la infraestructura de transmisión de la línea del SIEPAC y de los sistemas de transmisión nacionales así como el aumento de los beneficios del proyecto SIEPAC.
El desarrollo de carácter regional de PRG es uno de los elementos sobre los cuales descansa el proyecto de integración eléctrica regional. El artículo 9 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central (TMMEAC) insta a los gobiernos a establecer las condiciones propicias para el desarrollo de plantas de generación eléctrica de carácter regional. El SIEPAC dota a los países de una importante capacidad de transmisión regional, que permitirá respaldar ampliamente las transacciones regionales de energía; sin embargo, aún está en proceso la implementación de varias interfases para la armonización entre las regulaciones nacionales y la regional, así como la armonización de las políticas de importación/exportación de electricidad. Lo anterior será fundamental para superar los temores tradicionales a la suscripción de contratos de largo plazo de compraventa de energía firme: a) desde el punto de vista de un potencial y factible país o del agente comprador, la preocupación por la dependencia de energía eléctrica y las consecuencias del no cumplimiento de las entregas comprometidas, y b) por el lado del país o del agente vendedor, el temor a que no se respeten los compromisos suscritos en sus contratos.
Tanto las legislaciones como las regulaciones de los países signatarios del TMMEAC están orientadas todas, directa o indirectamente, a satisfacer de manera prioritaria las necesidades nacionales, lo cual parece una posición natural y legítima de los órganos legislativos de cualquier país de promulgar leyes que privilegien a sus mercados nacionales, concepción que el nacimiento del Mercado Eléctrico Regional (MER) obliga a revisar.
Aunque en todas las legislaciones está permitida de manera explícita la actividad de exportación y/o importación de energía, las regulaciones nacionales suponen que dichas actividades se realizan de manera temporal para complementar la oferta nacional ante situación de escasez o aprovechamiento de mejores precios de la energía importada, según sea el caso. En ningún momento se pensó que los intercambios de energía podrían ser una forma de abastecimiento confiable a largo plazo.
La autonomía o autoabastecimiento han sido el concepto rector de las políticas energéticas de los países de la región y en particular de las políticas de electricidad. Los planes de expansión en los segmentos de generación y transmisión de energía se realizan con el fin exclusivo de abastecer la demanda nacional con criterio de mínimo costo. Considerar en los planes a futuro plantas que exporten energía de manera firme y por prolongados períodos de tiempo no es una práctica normal en el ejercicio de planificación, sea ésta puramente indicativa u obligatoria. El nacimiento del MER y el surgimiento de un Séptimo Mercado (M7), conformado por las transacciones de compraventa de energía por parte de los agentes del MER, obligarán al grupo técnico regional encargado de la planificación indicativa a replantear las hipótesis y estudiar escenarios que fomenten y posibiliten el crecimiento sostenido del M7.
El TMMEAC y sus protocolos, así como el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (RMER), constituyen los instrumentos legales que cuentan con el consenso y la aprobación de los seis Estados signatarios de los mismos y de sus instituciones. Sobre esa base, el Consejo Director del MER (CD MER) debe requerir de los Estados su colaboración y esfuerzos para la conformación del M7, sobre la base de una “gradualidad” razonable.
El M7 debe ser concebido como la sumatoria de las porciones de los mercados nacionales que son “cedidos” voluntariamente para transacciones de energía firme, de acuerdo con un programa que cuente con una gradualidad razonable, más las transacciones de oportunidad, cuya única limitante sea su viabilidad técnica y económica. El M7 deberá ser visto, por tanto, desde la oferta (generación), como desde la demanda (consumo).
La promoción del PRG requiere un esfuerzo coordinado de todos los organismos regionales y de los países. Algunas de las acciones recomendadas son en realidad tareas pendientes sobre la implementación del RMER y de las interfases bien conocidas por los países; sin embargo, otras tienen que ver con las importantes tareas que la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE) y el CD MER están llamados a cumplir. En los casos de la CRIE y los entes reguladores nacionales, las adecuaciones que se requieren en leyes y reglamentos, para eliminar las barreras a los intercambios internacionales de energía, giran alrededor del concepto de la prioridad de la atención a la demanda nacional, en el caso de que, simultáneamente, se produzcan exportaciones firmes y déficit de energía a nivel nacional. En el caso del CD MER, se recomiendan acciones para la armonización de las políticas de importación/exportación de electricidad y la constitución del Grupo Técnico para la promoción de proyectos regionales de generación de electricidad. Uno de los aspectos más relevantes para la promoción de los PRG y para el desarrollo del MER es la necesidad que la CRIE propicie, en coordinación con los reguladores nacionales, la realización de licitaciones de compras de energía para los mercados regulados, que son atendidos por las empresas distribuidoras, en actos públicos internacionales y considerando, en una primera fase, ofertas de suministro por parte de agentes generadores ubicados en otros países. En una segunda fase, se deberá buscar una plena coordinación de las licitaciones (compras en forma conjunta) referidas para las principales distribuidoras de los países. De esta manera se fomentará un crecimiento sostenido del M7, aumentando la demanda a niveles que resulten atractivos a la oferta excedente firme de generadores regionales mediante contratos firmes de largo plazo.
Se considerarán plantas regionales (o proyectos regionales de generación eléctrica, PRG) aquellas instalaciones de generación de electricidad que mantengan un contrato de entrega de energía firme, de largo plazo, con uno o con varios agentes del mercado, ubicadas en un país diferente al de aquel en donde se encuentran ubicados al menos uno de los compradores. Esta definición excluye la posibilidad de considerar a las plantas mercantes regionales como tal, ya que es muy improbable que inversionistas, públicos o privados, se arriesguen a invertir en producción eléctrica regional sin disponer de un contrato firme de largo plazo.
La existencia de PRG es un requisito indispensable para la consolidación de la integración eléctrica regional en la medida en que permitirá el aumento de las transacciones entre los países, de una manera firme y en mayores volúmenes, asegurando así el uso de la infraestructura de transmisión de la línea del SIEPAC y de los sistemas de transmisión nacionales así como el aumento de los beneficios del proyecto SIEPAC.
El desarrollo de carácter regional de PRG es uno de los elementos sobre los cuales descansa el proyecto de integración eléctrica regional. El artículo 9 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central (TMMEAC) insta a los gobiernos a establecer las condiciones propicias para el desarrollo de plantas de generación eléctrica de carácter regional. El SIEPAC dota a los países de una importante capacidad de transmisión regional, que permitirá respaldar ampliamente las transacciones regionales de energía; sin embargo, aún está en proceso la implementación de varias interfases para la armonización entre las regulaciones nacionales y la regional, así como la armonización de las políticas de importación/exportación de electricidad. Lo anterior será fundamental para superar los temores tradicionales a la suscripción de contratos de largo plazo de compraventa de energía firme: a) desde el punto de vista de un potencial y factible país o del agente comprador, la preocupación por la dependencia de energía eléctrica y las consecuencias del no cumplimiento de las entregas comprometidas, y b) por el lado del país o del agente vendedor, el temor a que no se respeten los compromisos suscritos en sus contratos.
Tanto las legislaciones como las regulaciones de los países signatarios del TMMEAC están orientadas todas, directa o indirectamente, a satisfacer de manera prioritaria las necesidades nacionales, lo cual parece una posición natural y legítima de los órganos legislativos de cualquier país de promulgar leyes que privilegien a sus mercados nacionales, concepción que el nacimiento del Mercado Eléctrico Regional (MER) obliga a revisar.
Aunque en todas las legislaciones está permitida de manera explícita la actividad de exportación y/o importación de energía, las regulaciones nacionales suponen que dichas actividades se realizan de manera temporal para complementar la oferta nacional ante situación de escasez o aprovechamiento de mejores precios de la energía importada, según sea el caso. En ningún momento se pensó que los intercambios de energía podrían ser una forma de abastecimiento confiable a largo plazo.
La autonomía o autoabastecimiento han sido el concepto rector de las políticas energéticas de los países de la región y en particular de las políticas de electricidad. Los planes de expansión en los segmentos de generación y transmisión de energía se realizan con el fin exclusivo de abastecer la demanda nacional con criterio de mínimo costo. Considerar en los planes a futuro plantas que exporten energía de manera firme y por prolongados períodos de tiempo no es una práctica normal en el ejercicio de planificación, sea ésta puramente indicativa u obligatoria. El nacimiento del MER y el surgimiento de un Séptimo Mercado (M7), conformado por las transacciones de compraventa de energía por parte de los agentes del MER, obligarán al grupo técnico regional encargado de la planificación indicativa a replantear las hipótesis y estudiar escenarios que fomenten y posibiliten el crecimiento sostenido del M7.
El TMMEAC y sus protocolos, así como el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (RMER), constituyen los instrumentos legales que cuentan con el consenso y la aprobación de los seis Estados signatarios de los mismos y de sus instituciones. Sobre esa base, el Consejo Director del MER (CD MER) debe requerir de los Estados su colaboración y esfuerzos para la conformación del M7, sobre la base de una “gradualidad” razonable.
El M7 debe ser concebido como la sumatoria de las porciones de los mercados nacionales que son “cedidos” voluntariamente para transacciones de energía firme, de acuerdo con un programa que cuente con una gradualidad razonable, más las transacciones de oportunidad, cuya única limitante sea su viabilidad técnica y económica. El M7 deberá ser visto, por tanto, desde la oferta (generación), como desde la demanda (consumo).
La promoción del PRG requiere un esfuerzo coordinado de todos los organismos regionales y de los países. Algunas de las acciones recomendadas son en realidad tareas pendientes sobre la implementación del RMER y de las interfases bien conocidas por los países; sin embargo, otras tienen que ver con las importantes tareas que la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE) y el CD MER están llamados a cumplir. En los casos de la CRIE y los entes reguladores nacionales, las adecuaciones que se requieren en leyes y reglamentos, para eliminar las barreras a los intercambios internacionales de energía, giran alrededor del concepto de la prioridad de la atención a la demanda nacional, en el caso de que, simultáneamente, se produzcan exportaciones firmes y déficit de energía a nivel nacional. En el caso del CD MER, se recomiendan acciones para la armonización de las políticas de importación/exportación de electricidad y la constitución del Grupo Técnico para la promoción de proyectos regionales de generación de electricidad. Uno de los aspectos más relevantes para la promoción de los PRG y para el desarrollo del MER es la necesidad que la CRIE propicie, en coordinación con los reguladores nacionales, la realización de licitaciones de compras de energía para los mercados regulados, que son atendidos por las empresas distribuidoras, en actos públicos internacionales y considerando, en una primera fase, ofertas de suministro por parte de agentes generadores ubicados en otros países. En una segunda fase, se deberá buscar una plena coordinación de las licitaciones (compras en forma conjunta) referidas para las principales distribuidoras de los países. De esta manera se fomentará un crecimiento sostenido del M7, aumentando la demanda a niveles que resulten atractivos a la oferta excedente firme de generadores regionales mediante contratos firmes de largo plazo.
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Unidad de Distribución de la CEPAL, Casilla 179-D, Vitacura, Santiago, Chile.
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